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Siguen las cacicadas contra el Betis: mantienen la sanción contra Canales

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Siguen las "cacicadas" contra el Real Betis Balompié. El Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol ha decidido sancionar a Sergio Canales con un partido y a Aitor con dos encuentros por las expulsiones que ambos futbolistas sufrieron durante el encuentro de la 28ª jornada de LaLiga Santander frente al Cádiz CF. Canales, a expensas de conocer la resolución definitiva del TAD sobre el castigo de cuatro partidos que se encuentra suspendida cautelarmente por el Juzgado Central Contencioso Administrativo Número 4 de Madrid, se perderá, de momento el choque del sábado frente al Espanyol, mientras que Ruibal no estará disponible, además del partido contra el conjunto catalán, para el encuentro del siguiente sábado, el 22 de abril, en Pamplona frente al Osasuna.

Como recoge alfinaldelpalmera.com, leyendo la resolución hecha pública este miércoles por el Comité de Competición, ésta ha sido crítica con el departamento jurídico del Real Betis.

 

Comienza asegurando que "el club compareciente (el Betis) formula escrito alegaciones a la decisión arbitral al considerar que no cabe ninguna duda de que, en el supuesto analizado, nos encontramos ante un ERROR MATERIAL MANIFIESTO motivo por cual solicita que se declare la invalidez de la expulsión recibida por el jugador. La pretensión del alegante para prosperar habría de encontrar cobertura en las previsiones normativas recogidas en los artículos 27.3 y 137.2 del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Futbol y 33 .2 del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva, a la espera de su modificación, en cumplimiento del mandato de desarrollo reglamentario establecido en la Disposición transitoria tercera de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, cuyo artículo 97.2 establece que las actas reglamentarias gozan de presunción de veracidad. Esto es, la concurrencia de error material manifiesto, comportaría la quiebra de la presunción de certeza de la decisión arbitral sobre hechos relacionados con el juego".

Continúa la resolución en su punto cuarto asegurando que "con el objeto de atacar la veracidad de las decisiones consignadas en el acta arbitral, el recurrente debe proporcionar al órgano disciplinario pruebas adecuadas y suficientes para demostrar la existencia de un error material manifiesto. En este sentido, es también doctrina reiterada del TAD la que declara la plena validez de la prueba videográfica como instrumento probatorio apto para desvirtuar el contenido del acta arbitral. Pues bien, por razones que se desconocen el Club no ha aportado la prueba videográfica con las imágenes de la jugada que determina la expulsión pese a que en el escrito de alegaciones hace constar que como prueba de todo lo alegado anteriormente se envía a la Real Federación Española de Futbol, una prueba videográfica con las imágenes de la jugada controvertida que fue objeto de expulsión. Requerido el Club para su remisión, manifiesta que considera prueba bastante de sus alegaciones las fotografías que se incorporan al escrito".

El punto quinto de la resolución asevera lo siguiente: "El Comité de Competición ha examinado las fotografías que integran el escrito de alegaciones y concluye que las mismas no contradicen la apreciación arbitral en los términos y con el alcance que ha quedado expresado en las líneas precedentes para integrar la salvedad que el artículo 27.3 determina como excepción a la presunción de certeza. En efecto, en esas imágenes se comprueba que el Sr. Canales derriba al jugador contrario tal y como consta en el acta. Es más, la representación del club afirma que su jugador “agarra al jugador del Cádiz CF quien cae al suelo de forma inmediata”. Entonces, en qué centra su discrepancia el club compareciente, pues en que, a su juicio, “Sergio Canales no impidió una ocasión manifiesta de gol, tal y como recoge (erróneamente) el acta del partido”".

Y finaliza Competición así: "A este extremo dedica el escrito de alegaciones una pormenorizada argumentación con invocación de las Reglas de Juego y determinadas Circulares que, si bien constituye un legítimo del derecho defensa no puede conducir a que el Comité de Competición ejerza sus funciones fuera de los parámetros de los preceptos legal y reglamentarios que determinan cuándo este órgano disciplinario puede considerar que no prevalece la presunción de veracidad. Algo que, sin duda, conoce bien la representación letrada del club, que da certera cuenta de ello en dicho escrito, pero que no resulta de aplicación al supuesto examinado, por cuanto las pruebas aportadas no demuestran de manera concluyente el pretendido error arbitral que, además, en su caso, para tener efecto enervador de la presunción requiere de unas exigencias que no concurren. No ya en el derribo, que no se discute, sino tampoco en la apreciación de que este impidió una ocasión manifiesta de gol, con el argumento de la situación del lugar donde se produjo el agarrón o que había dos jugadores del Real Betis en posición clara de disputar el balón al jugador del Cádiz CF. Entrar en el examen de dichos elementos, cuya notoriedad y obviedad no concurren, no respetaría la competencia que tiene atribuida este órgano disciplinario convirtiéndole en un órgano de arbitraje. Sobre estos presupuestos fácticos no cabe, pues, atender la pretensión deducida por la representación del REAL BETIS BALOMPIÉ S.A.D de la existencia de error manifiesto en los términos y con el alcance que ha quedado recogido en las líneas precedentes. En virtud de cuanto antecede, el Comité de Competición ACUERDA: Desestimar las alegaciones formuladas y confirmar la expulsión de que fue objeto D.SERGIO CANALES MADRAZO, jugador del REAL BETIS BALOMPIÉ SAD, con la consecuencia disciplinaria prevista en el artículo 121.1, en relación con el 118.1.j), ambos del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Futbol, con imposición de un partido de suspensión".

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